RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL #ALZHEIMER

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RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN EL #ALZHEIMER

Alguna vez puede ocurrir que en un ataque de miedo, alucinación o crisis nerviosa, una persona enferma de #alzheimer puede llegar a agredirnos a nosotros o a terceras personas causando daños personales y/o materiales.
¿Qué tipo de responsabilidad tienen los enfermos de #alzheimeren caso de ocasionar daños personales y/o materiales a otros sujetos-objetos?
Siempre debemos de diferenciar la Responsabilidad Civil (que es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su responsabilidad de reparar el daño que ha causado a otra)  de la Penal (que es la consecuencia derivada de la comisión de un delito).
Se propone un caso real de un enfermo de #alzheimer que, paseando acompañado de un familiar por la calle, ha agredido a un transeúnte que pasaba por su lado ocasionándole la rotura de las gafas y una contusión en la cara de carácter leve. El paciente se encuentra sin incapacitar ya que está en una fase inicial de la enfermedad.
 
¿quién es el responsable de los actos del enfermo?
¿puede alegarse como eximente de sus actos la enfermedad que sufre?
 
Responsabilidad Penal : es que la que atañe a la persona únicamente si ésta se encuentra sin incapacitar como es el caso, y no se traslada a nadie más (familiares, acompañantes…etc.) siempre que las personas que acompañan al enfermo no hayan cometido imprudencia consciente si éste pudiera suponer un riesgo para los demás. No es el caso que nos ocupa dado que el familiar que acompaña al enfermo no ha previsto que la situación pudiera desencadenarse de esta forma.
Exenciones de la Responsabilidad Penal-Criminal :
Artículo 20 del Código Penal:
Están exentos de responsabilidad criminal los que al tiempo de cometer la infracción penal a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Si el enfermo, como es el caso, ha agredido a un transeúnte manifestando no saber por qué lo ha hecho, esto demuestra que no ha tenido intención de ejecutar los actos que ha cometido ni ha valorado las consecuencias de los mismos.
No siempre que hablamos de enfermedad mental automáticamente el enfermo es eximido sino que lo decidirá un perito si existe un juicio posterior.
Responsabilidad Civil : la exención de la responsabilidad penal del artículo 20 anteriormente comentado, no comprende la de la responsabilidad civil, que recaerá, en personas con #alzheimer, como es el caso que nos ocupa, sobre “quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte”, es decir, si existen actos imprudentes por parte de los familiares.
Conclusiones :
1.       Ante un caso de esta naturaleza, se deberá dilucidar cuál es la capacidad de comprender los actos por parte del enfermo (actos, consecuencias…etc.)
2.       Se deberán establecer diferentes medidas por parte de los familiares/acompañantes para evitar situaciones de similar naturaleza (institucionalización total o parcial, tratamiento, vigilancia estrecha familiar o de acompañantes…etc.)
3.       Un Tribunal decidirá la cuantía de indemnización a los perjudicados por el enfermo, pudiendo responder de forma subsidiaria por él los familiares/acompañantes.
 
¿Qué opináis sobre este tema?
¿Está desarrollada suficientemente la legislación para amparar estas situaciones?
Esperamos vuestra opinión, y cómo no, vuestros Me Gusta.

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