Hoy vamos a dedicar el post a un tema controvertido del que existen numerosas versiones (según la evolución que han ido sufriendo las leyes) y que queremos intentar dejar claro aquí, para que aquellos cuidadores no profesionales que acudan en busca de información, puedan conocer a través de este post, el cómo, el qué y el cuándo del Convenio especial de cotización de los cuidadores no profesionales.
Empezaremos diciendo que cuidador no profesional es aquella persona que se encarga de forma habitual de asistir a otra en las actividades básicas de la vida diaria, que no puede desempeñar por sí misma debido a enfermedad, discapacidad, edad, o cualquier otra circunstancia.
Si os sentís identificados con esta definición, seguid leyendo, porque esto que viene a continuación os interesa.
El cuidador principal de un enfermo de Alzheimer, en este caso, tiene la posibilidad de adscribirse al Convenio especial de cuidadores no profesionales. Este convenio es de carácter voluntario y lo que permite es que las personas que cumplan los requisitos como cuidadores, puedan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en situación asimilada al alta como si estuvieran trabajando por cuenta ajena.
Vamos a responder a las preguntas más comunes sobre esta situación.
¿Cómo sé si cumplo los requisitos para poder adscribirme a este tipo de convenio especial ?
Cumplirán los requisitos aquellas personas que hayan sido designadas como cuidadores en el Programa Individual de Atención y que además cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 727/2007.
Os informamos que el plan o programa Individual de Atención (PIA) al que se refiere la ley, es el documento mediante el cual, los profesionales que evalúan el entorno y la situación del enfermo, en base a diferentes criterios, que permite, siempre que el enfermo tenga asignado y reconocido un grado y nivel de dependencia dentro de los supuestos de ley, pueda acceder a determinados servicios o prestaciones que sean considerados más adecuados a su situación personal.Este programa habrá sido elaborado si habéis solicitado para tu familiar o persona a la que cuidas las medidas de atención a la dependencia.
¿Qué cubre este convenio si, como cuidador no profesional, decido darme de alta?
Al estar en situación asimilada al alta como si se estuviera trabajando por cuenta ajena, el cuidador tendrá cobertura en caso de prestaciones de jubilación,incapacidad permanente, muerte, supervivencia, accidente, o enfermedad, cualquiera que sea la naturaleza de ésta.
¿Qué leyes afectan de forma directa a esta situación y cuáles debo consultar para saber más acerca de los requisitos a cumplir como cuidador principal y si quiero ampliar información acerca de esta medida?
Debes consultar el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la situación de alta en la Seguridad Social de los cuidadores y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, donde, en un momento dado, el gobierno quiso garantizar la estabilidad de los presupuestos y cambió el carácter de la contribución de la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores, pasando a ser ésta a cargo exclusivamente del suscriptor del convenio, o sea, del propio cuidador, cuando antes, era a cargo del Gobierno.
Un vez resumida la situación en la que debe encontrarse un cuidador en España para poder adscribirse al convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia, nos queda preguntaros si os ha servido de ayuda este post o si por el contrario seguís teniendo dudas al respecto. Si es así, os animamos que dejéis un comentario en nuestro perfil de Facebook y resolveremos todas las cuestiones que nos planteéis.
Gracias por seguirnos.