DIAGNÓSTICO ALZHEIMER.COMUNICACIÓN AL ENFERMO.

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DIAGNÓSTICO ALZHEIMER.COMUNICACIÓN AL ENFERMO.


Cuando una persona es diagnosticada de Alzheimer, varios pasos han sido dados por ella y su familia o personas que le rodean para llegar a ese fatídico pero real punto.

Con motivo de varios aspectos o síntomas la persona es sometida a diversas pruebas que darán como resultado un diagnóstico certero y predecible a la vez que fatal. El diagnostico de Alzheimer a menudo es comparado como un tren que se dirige a un inminente choque y que lo único que diferencia ese choque de los demás es el tiempo que tardará el tren sufrir el fatal accidente. La familia es consciente de esto al recibir el diagnóstico, ya que, por fortuna u aunque no se ha encontrado cura para la enfermedad, los facultativos tiene cada vez más información sobre la enfermedad, su evolución y su final, amén de todas la terapias, paliativas o restrictivas, que en el mercado farmacéutico existen para controlar o frenar los síntomas de deterioro de la enfermedad.

Cuando una persona es diagnosticada en las fases iniciales de la enfermedad, varias son las opiniones sobre comunicar la enfermedad o no hacerlo. 

Debemos, inicialmente hacernos la siguiente preguntas :

¿Comprenderá en enfermo su enfermedad y causas, así como sus consecuencias?
¿Cuál será la reacción el paciente al conocer el diagnóstico?
¿Las premisas que se cumplen que sirven como razón para comunicar el diagnostico en un paciente sirven para otro en similares características y misma enfermedad
¿Cuándo puede negarse el médico, cumpliendo siempre su ética profesional, a comunicar el diagnostico al enfermo?
¿Beneficiará el conocer su enfermedad al enfermo?
Voy a tratar de dilucidar todas estas preguntas, que en mi opinión, son básicas para llegar a entender las bases de la comunicación o no de la enfermedad de Alzheimer al enfermo.

En primer lugar si el enfermo se encuentra en una fase inicial de la enfermedad, es muy probable, que, salvo personas con baja cultura y/o desinformación que se puede achacar a diversas causas, si esté enterado e informado aunque sea de forma ligera sobre la enfermedad de Alzheimer. El médico puede hacerle un resumen profundo sin caer en el argot puramente médico sobre la enfermedad que complemente los conocimientos que ya posee sobre ella. Si el enfermo solicita saber más acerca de la enfermedad, el médico debe darle esa información. NUNCA se puede mentir al enfermo ni someterle a un engaño. En ocasiones el médico puede OMITIR la verdad con el SILENCIO e introducir, en caso de que sea comunicada la enfermedad GRADUALMENTE al enfermo en la situación. Esto se conoce como Ley de la Gradualidad. Aquí entraría el Consentimiento Informado, que es cuando (1)”el paciente o sus familiares tienen derecho a que, en términos comprensibles para él y sus allegados, se les dé información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”

La reacción del paciente es un arma peligrosa que debemos de manejar bien para que no perjudique su salud mental más allá de la enfermedad de Alzheimer. Es decir, el diagnóstico puede inducir al paciente en una depresión u ostracismo que agraven los síntomas iniciales de la enfermedad o (véase el caso de Pasqal Maragall) lo induzcan a luchar contra ella con todas sus fuerzas, y a intentar, ya no vencerla, sino integrarla en su vida, aprovechando al máximo los momentos de lucidez que se le presenten.

Al hilo del ejemplo de Pasqal Maragall podemos deducir que lo que, en principio en un paciente sirve para que éste luche y se encuentre en un plano superior a la enfermedad tratando de extraer las vivencias negativas para que otros puedan sentir la esperanza, para otros puede servir de trampolín para que la enfermedad se desarrollen más rápidamente debido al fuerte impacto que genera su diagnóstico.

El médico puede negarse a dar el diagnóstico al paciente en tres rigurosos supuestos:

1. Que el paciente se niegue a conocer el diagnostico.
2. Que suponga un grave peligro para en enfermo conocer el diagnostico.
3. Que el enfermo se encuentre sin capacidad de decisión plena. En este caso se recurriría al “Consentimiento Subrogado” que es el que darán sus familiares, tutores o cuidadores principales.

(1) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.

 

2 Comentarios

  1. Noemi dice:

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    Un saludo afectuoso.

    Noemi.

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